Estos indianos solían tener un loro en casa como recuerdo de su antigua vida americana, y le ponían en la jaula algo de chocolate de baja calidad para que lo picoteara.Cuando alguna familia adinerada iba a menos, trataba de ocultar el declive económico guardando las apariencias, y lo más aparente era seguir consumiendo chocolate y seguir ofreciéndolo a los invitados; pero suprimían la ración del loro, lo que suponía un ahorro mínimo que no paliaba la situación.”
Debido a las bajadas en las ventas y a la insensibilidad de la AET, que sigue sosteniendo unos módulos absolutamente desproporcionados, muchos de nosotros nos hemos ido acogiendo a la modalidad de Estimación Directa. Por ello, la recién creada AVPH (Asociación de Vendedores de Prensa Híspalis) puso en manos de su equipo gestor el análisis de todas las facturaciones al existir sospecha de varias irregularidades.
A raíz de ello, se nos quedó la boca abierta cuando descubrimos el perjuicio que significaba para los puntos de venta la inclusión de los Bonos o Vales canjeables como una devolución. Estoy señalando en concreto a los Bonos canjeables del grupo Prisa e Intereconomía – El País, As, Cinco Días y La Gaceta-.
Vamos a ir por partes: en primer lugar la inclusión de los bonos en facturación PERJUDICA A TODOS ya que nos implica en un fraude de IVA (del que ignoro hasta qué punto somos responsables) y en segundo lugar perjudica doblemente a quienes han decidido tributar por Estimación Directa.
Cómo afecta a la Estimación Directa:
Las Ganancias (o base) de un punto de venta es la diferencia entre ingresos (ventas) y gastos (facturas y otros gastos), luego podíamos resumirla con la siguiente fórmula:
GANANCIAS = VENTAS – (FACTURACIÓN+GASTOS)
Cada vez que hacemos una venta hemos ganado la diferencia entre lo que pagamos por el artículo y la el precio a que lo vendemos. Pero si esta venta se produce con un Bono de los señalados, nos lo meten como devolución en nuestra factura por lo que ésta pasa a reducirse en la misma cuantía que el valor del bono.
Si se ha producido una venta con bono (que hemos marcado en caja), hemos aumentado 1,20 € nuestras VENTAS pero a su vez hemos reducido nuestra facturación en igual cuantía, por lo que Hacienda calcula que todo ese 1,20 € es GANANCIA y, evidentemente, de esa venta pagamos el 20%, eso es, mayor cuantía de la que hemos ganado.
Imaginad que nuestra venta se reduce a 1 solo País:
Las ventas serían 1,20€ pero la facturación sería negativa ya que por un lado se nos carga el coste del periódico (0,923+IVA=0,96) para acto seguido descontar 1,20 como devolución (-1,1538+IVA.=1,20) tendríamos entonces una factura negativa, si he vendido 1,20 y me han facturado -0,24 nuestra ganancia para Hacienda es de 1,44€, exactamente 1,20 € más de la ganancia real. Quiero decir que estas ventas nos producen beneficio negativo ya que si calculamos el 20% de 1,44 tendríamos que pagar a la Agencia Tributaria 0,29 € exactamente 5 céntimos más de lo que hemos ganado.
Atribuía Víctor Goti en su prologo a Niebla a D. Miguel de Unamuno esta afirmación:
“Y fíjate, amigo Víctor, en los periódicos de la extrema derecha, de eso que llamamos integrismo, y verás cómo abusan de la bastardilla, de la versalita, de las mayúsculas, de las admiraciones y de todos los recursos tipográficos. ¡Pantomima, pantomima, pantomima! Tal es la simplicidad de sus medios de expresión, o más bien tal es la conciencia que tienen de la ingenua simplicidad de sus lectores. Y hay que acabar con esta ingenuidad.”
Con esto quiero decir que me disculpen los colegas que hayan captado ya el mensaje y comprendan que la sobreexposición se debe a que la mayoría de vendedores no andamos sobrados de facultades contables.
Por ello me voy a permitir exponer unos ejemplos prácticos que espero dejen claro el planteamiento:
FACTURA EJEMPLO A (factura correcta):
Vamos a tratar sobre el ejemplo de un Quiosco que venda sólo El País y en concreto 1000 unidades a la semana todos ellos pagados con dinero.
FACTURA EJEMPLO B (factura incorrecta):
Vamos a tratar ahora sobre el mismo Quiosco que venda también 1000 unidades a la semana, la mitad de ellos pagados con bonos.
Por tanto, si la Ganancia sobre la que la Agencia Tributaría calcula la retención es mayor, pagaremos más, comprobémoslo:
RECORDEMOS: GANANCÍA = VENTAS – ( FACTURACIÓN+GASTOS)
EJEMPLO A:
Hemos vendido 1000 ejemplares lo que nos ha producido unas ventas de 1200 €:
GANANCIA= 1200 – 964,54 = 235,46
Hemos ganado 235,46 € y de esta ganancia pagaremos el 20% a la Agencia Tributaría 47,09 €
GANANCIA REAL = 235,46 – 47,09 = 188,37€
Este ejemplo el A refleja la realidad.
EJEMPLO B:
Hemos vendido 1000 ejemplares lo que nos ha producido unas ventas de 1200 €:
GANANCIA TEÓRICA= 1200 – 364,54 = 835,46
Hemos ganado supuestamente 835,46€ y de esta ganancia pagaremos el 20% a la Agencia Tributaría: 167,09€
Pero, en realidad, en nuestra caja han entrado 600€ y hemos pagado 364,54 a la distribuidora y 167,09 a Hacienda.
GANANCIA REAL = 600 – 364,54 – 167,09 = 68,37€
O sea, nos han volado 120€ que han ido a parar a Hacienda.
Paralelamente la facturación del grupo Prisa, Intereconomía y el distribuidor, baja en la misma proporción que nuestra factura; la diferencia es que a ellos les baja el concepto VENTAS mientras a nosotros es en el de COMPRAS.
Hasta aquí la implicación en el IRPF.
De cómo nos implican en un fraude por devolución incorrecta de IVA
Con el objeto imposible de lograr la cuadratura del círculo se nos abona un IVA por devolución (que no ha existido). Con ello por un Vale que deberían de abonarnos 1,20 nos abonan solo 1,1538 y el resto hasta 1,20 supone un fraude de IVA en primer lugar porque no hemos devuelto nada y en segundo porque en el caso de abonárnoslo de esta manera se estaría haciendo por un importe de IVA superior que el que pagamos.
¿Cómo debemos proceder para solucionar este entuerto?
Por lo expuesto todos los vendedores que se vean afectados (ya que en todas las plazas no se aplica este mismo criterio de abono) deben poner de inmediato en conocimiento de sus gestorías o personarse ellos mismos reclamando que rehagan todas las facturas afectadas por esta irregularidad y de hacer caso omiso deben poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la irregularidad (en primer lugar para ponerse a salvo).
Creo que es de obligada intervención la participación de las asociaciones y confederaciones prestando asistencia gestora y jurídica llegado el caso. Por ello la recién creada Asociación de Vendedores de Prensa Híspalis ya ha presentado la pertinente reclamación.
PD: si queréis comprobar el cese de negocio que os ha producido este tipo de abono solo tenéis que multiplicar el número de bonos que habéis enviado todos estos años por 24 céntimos cada uno. ¿Qué es una barbaridad…? sí que lo es.
Aparte del fraude fiscal por IVA al que nos implican, mirad esta tabla de pérdidas por ejemplar vendido con BONO:
Quiosco que vende:
5 País al día con bonos: 420 € año.
10 País al día con bonos: 840 € año.
20 País al día con bonos: 1680 € año……
……. Ahora multiplicad los años que llevéis vendiendo con bonos y con este sistema de abono.
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