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domingo, 21 de agosto de 2011

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El Negocio de la Distribución

Los distribuidores cobran de los editores un porcentaje de los ejemplares vendidos al publico por los vendedores de prensa.

Ese porcentaje es fruto de su trabajo de intermediación entre el editor y el vendedor, es decir, poner los ejemplares de los editores en manos de los vendedores de prensa.


En esta tarea vienen incluidos todos aquellos trabajos como recepción, almacenaje, fleje y reparto.


El tema del reparto fue controvertido pues según una sentencia -injusta- se nos negó que ese reparto tenia que llegar al punto de venta y no a un almacén donde aprovisionarnos nosotros.


No contentos con esta injusticia, los distribuidores han rizado el rizo no respetando incluso esta controvertida sentencia , que les es favorable.

Esta sentencia dice que los vendedores recogerán la mercancía en este almacén EN LAS MISMAS CONDICIONES que si lo distribuyesen a los kioscos pero sin cargos por portes. Es decir, no pueden cobrarnos por mercancía servida y no vendida aun.

No debemos adelantar pago por ninguna mercancía aun no vendida. Se deben respetar los plazos de pago.

Por otro lado se esta repercutiendo al vendedor unos trabajos propios de la distribución –como antes he señalado- por el concepto de flejes y preparación de paquetes para el vendedor.

Esos trabajos están comprendidos dentro de los trabajos propios de la distribución y ya están siendo retribuidos por los editores en su labor de intermediación con el punto de venta.

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