Aquí tienes el artículo escogido. Gracias por entrar.

sábado, 24 de octubre de 2009

0

Articulos del CÓDIGO CIVIL, que son buenos que conozcamos

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS. El Art. 1903 del Código Civil establece una presunción de culpa de los empresarios por el hecho de sus dependientes, que se fundamenta en la imposibilidad de evitar el resultado dañoso empleando la diligencia adecuada. Para ello, el artículo 1903.4 del Código Civil exige que concurran dos requisitos para que opere la responsabilidad atribuida al empresario, es decir, que se trate de un dependiente y que éste actúe en el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas; evidentemente, se requiere también que en este ejercicio, se haya actuado acasionando un daño a tercero.

Su objetivo es la reparación de daños y perjuicios causados.

Es exigible siempre que mediando dolo, culpa o negligencia se ha causado daño a otro, tanto en el cumplimiento defectuoso de un contrato (artículo 1902 del Código Civil, e incluso al margen de la existencia de dicho contrato (artículo 1101 y 1104 del Código Civil).

En principio según el artículo 1903.3 del Código Civil es el empresario quién responde por los daños producidos por los empleados a su servicio en la producción de daños a terceros.

Aunque según el artículo 1904 el empresario puede repetir el importe de esta responsabilidad sobre el trabajador efectivamente responsable.

Aquí pongo unas referencias a artículos del Código Civil, que me han llamado poderosamente la atención, sobre todo cuando nos encontramos con algunas trabas a la hora de reclamar en algunos momentos, quizás si todos conociésemos los deberes y derechos que nos amparan, todo se haría con más diligencia.
¿Y yo me pregunto, cuando una distribuidora tarda una media de un mes en responder una reclamación, quien es responsable de "esa parsimonia"?, ¿por qué, tardan tanto en aclarar un abono?,¿ por qué, no ponen los empresarios, los medios técnicos y personales, para agilizar todo esto? y por último ¿cuanto tarda Publisevilla, en responderte una reclamación?.

Por favor si lees esto y tienes datos al respecto, comentalo en este espacio, para demostrar en que nos equivocamos, o en que se equivocan "THE OTHERS"(parece que estamos viendo: "Perdidos")

Por qué "Perdidos"estamos si continuamos aceptando, lo que nos suelen decir, cuando llamamos a Publisevilla. A continuación reproduzco, el diálogo que tenemos, con la persona que nos atiende:

-Buenos días,¿ me puede decir cuanto van a tardar en responderme la reclamación que he entregado hoy al repartidor?, ¿si yo la llevo a sus oficinas, la podríamos repasar para solucionar los problemas que he detectado, como hacen en Distrimedios?

Respuesta:

-Buenos días, lamentamos informarles que si usted nos entrega en mano dicha reclamación, esta no será tramitada como en Distrimedios, ya que aquí no trabajamos así. Simplemente, se pondrá en la cola de las reclamaciones, que tenemos en la oficina.

Que conste que Publi, me funciona bien, a pesar, del "galimatías" que es su factura, pero amigo como tenga un error, que !Dios nos coja confesao...! ejemplo, todavía estoy esperando que me abonen cuatro revistas "Diez Minutos, con Gafas", que no me dejó el correturno de mi repartidor, cuando este se fue a finales de Agosto a disfrutar de sus merecidas vacaciones, y quién es el responsable de esto, creo que la ley lo deja BIEN CLARITO.





Share/Bookmark

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
Guestbook Déjanos un recuerdo de tu visita.