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miércoles, 10 de febrero de 2010

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ACLARACIONES SOBRE EL IVA

El IVA es el impuesto sobre el consumo.
La filosofia de este impuesto es gravar al consumidor final. El problema es que cualquier producto se va transformando a medida que pasa por distintos proveedoes, por esto Hacienda se ha inventado lo que los niños denominan la "patata caliente".
Este juego consiste en entregar al compañero, rapidamente, algo que nosotros no queremos.
Lo mismo pasa con el IVA (¿quien lo quiere pagar?).
Nos pasan la patata con lo que se llama IVA soportado y el siguiente proveedor lo pasa con el IVA repercutido.
¿cuando se rompe la cadana? Pues cuando llega a un consumidor final que no puede pasarlo (iva repercutido) y se jode.
Existen unos profesionales de bienes sin transformacion y que el 80% de sus ventas van a parar a consumidores finales. Estos pobres pobres tambien son unos paganos y son considerados por hacienda como consumidores finales. (son los profesionales en recargo de equivalencia -el pobre kioskero, por poner un ejemplo-).
En este caso Hacienda le dice al eslabon anterior (la distribuidora) que le aplique un recargo de equivalencia ademas del IVA repercutido por la distribuidora.
¿porque? Porque de otro modo, hacienda no veria un duro pues tendria que pagar a la distribuidora el iva soportado por esta y cobrarle el repercutido. Al pasar a un consumidor final, que no hace declaracion de iva, le grava un añadido (iva repercutido).
Modalidades de IVA:
  1. regimen general
  2. regimen comercio minorista (los del recargo de equivalencia)
  3. regimen simplificado (son aquellas epigrafes del IAE recogidas en el BOE de igual manera que lo hace el IRPF en modulos)

Estos ultimos si lo desean puede renunciar al regimen simplificado y pasarse al general.

Nuestra actividad principal, la venta de prensa y revistas, esta acogida a RE y asi lo entienden nuestros proveedores que nos lo aplican por defecto.

Su error, es hacer esto extensible a las otras actividades anexas a la principal, que no estan en recargo de equivalencia.

Recargas de telefono, venta de tabaco, etc.

No nos tendrian que cobrar el R.E. pero a cambio nosotros tendriamos que hacer las correspondientes declaraciones simplificadas de IVA.


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