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martes, 7 de diciembre de 2010

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO




MINISTERIO DE INDUSTRIA,

TURISMO y COMERCIO




Sra. XXXXXXXXXXXXXXX





Estimada xxxxxxxxxxx,


Hemos recibido su escrito dirigido a D. Miguel Sebastián, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el que nos transmite su preocupación ante la problemática del vendedor de prensa en nuestro país, que debería de estar amparada en el proyecto de Ley de contratos de Distribución. Le agradecemos la confianza de hacernos llegar sus ideas y opiniones. Y, al respecto, le informamos de lo siguiente:


En cumplimiento del mandato de la disposición adicional undécima en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el Gobierno va a abordar la elaboración de una normativa reguladora de los contratos de distribución comercial, tomando como base, para ello, el informe sobre la problemática de los contratos de distribución comercial en España, del año 2009.


La futura ley reguladora del régimen jurídico de los contratos de distribución será una norma de mínimos y de carácter horizontal en la que se contemplen las condiciones básicas que deben reunir todos los contratos de distribución, permitiendo las especificidades propias de cada sector y la evolución jurídica de esta figura de acuerdo con las necesidades del mercado.


Esta norma ha de ser adecuada para potenciar la autonomía e independencia empresarial e impulsar la seguridad jurídica necesaria en las relaciones entre proveedores y distribuidores, consolidando un mercado de distribución con garantías jurídicas, abierto, competitivo y sin restricciones innecesarias.


Asimismo, es preciso recordar que debe respetarse la libertad de contratación, entendida en el sentido de libertad para decidir si se desea contratar con una empresa o no, y la libertad de pacto por la que los sujetos que concurren en el mercado pueden decidir cuáles son las condiciones a aplicar en las relaciones que mantienen.


La regulación que se introduzca no puede imposibilitar a las partes para alcanzar los pactos o acuerdos necesarios y convenientes, a fin de que sus relaciones comerciales se adapten a las nuevas exigencias del mercado. En concreto, son susceptibles de ser abordados los siguientes aspectos:


  • El desequilibrio contractual existente en perjuicio de los distribuidores.

  • Se fomenta la colaboración entre las partes y el reequilibrio de sus relaciones, de forma que se mitiga su actual configuración como contratos de adhesión (imposición de cláusulas unilaterales), sin apenas margen para la negociación individual.

  • La regulación del régimen de formalización de los contratos, (fomento de su carácter escrito) y regulación de su régimen de modificación, (frente a la actual modificación unilateral de los mismos por los proveedores, incluso cuando supone un coste para el distribuidor).

  • Regulación del control de la actividad comercial del distribuidor por parte del proveedor (acceso al fondo de comercio).

  • Regulación de los pactos de exclusiva y ventas directas por los proveedores.

  • Regulación del régimen de extinción del contrato, con el fin de reequilibrar la situación de proveedor y distribuidor en cuanto a plazos de preaviso, indemnizaciones previstas, compensaciones por clientela, etc.


A su vez, y puesto que aún no se ha cerrado su contenido, se podrían articular medidas específicas para problemas concretos o especificidades de algunos sectores, como el de la prensa.


Finalmente, cabe señalar que, en esta misma ley en la que se regularán los aspectos esenciales aplicables, con carácter general a todos los contratos de distribución, podría contemplarse la posibilidad de completar el establecimiento de códigos de conducta, elaborados por cada sector para la autorregulación de aquellos aspectos específicos de cada uno de ellos.



Quedo a su disposición y le saludo muy cordialmente.





Madrid, 07 de diciembre de 2010












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