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miércoles, 29 de diciembre de 2010

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Ojú que liaos andan en las editoriales...












Otra vez me vuelven a mandar publicidad a mi Kiosco para que me suscriba a una colección que también vendo...¿el mundo al revés?...
Vaya manera de apoyar el sector que les da de comer a los editores, estos señores no saben lo que es la competencía desleal, voy a copiar lo que significa, para ver si opinais como yo, lo mismo estoy equivocado:
La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.

Algunas prácticas de competencia desleal son:

  1. Dumping de precios: vender a un precio inferior al coste del producto.
  2. Engaño: hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente, unas características mejores que las reales, etc.
  3. Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes. Según el país la protección contra esta figura es mayor o menor. En Estados Unidos se permiten las comparativas en mayor medida que en Europa.
  4. Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.
  5. Dependencia económica: exigir condiciones leoninas al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que aceptarlas.
  6. Desviación de la clientela y explotación de la reputación ajena son otros tipos de actos de competencia desleal.

No todos los casos de me too o look alike se constituyen en casos de competencia desleal. Ya que la imitación del establecimiento, de las prestaciones mercantiles está permitida, salvo que se trate de imitación exacta y minuciosa.

Para efectos de que una conducta sea calificada como desleal se requiere que se cumplan ciertos ámbitos de aplicación, como son: el territorial, el objetivo y el subjetivo.

La protección internacional contra la competencia desleal nació con el Convenio de la Unión de París firmado en 1883.

En definitiva cuando a nosotros nos quitan ventas con las famosas suscripciones ya sean de prensa o de colecciones, parece que se identifica con algo de lo que pongo, ¿me equivoco?


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